¿Cuál es la diferencia?
Una Orden de Protección contra la Violencia Doméstica (50B) es una orden civil que prohíbe el contacto entre dos personas que tienen una relación cercana; por ejemplo, han vivido juntas, tienen un hijo en común o son padre e hijo. Si se viola esta orden, puede, y con frecuencia lo hace, dar lugar a un cargo penal. El asalto a una mujer en Carolina del Norte es un cargo penal. Las partes involucradas no necesitan tener ningún tipo de relación establecida. El hombre acusado debe ser mayor de 18 años. Esa es la única restricción. El asalto a una mujer es un cargo que con mucha frecuencia surge de la violación de una Orden de Protección contra la Violencia Doméstica (DVPO). Por lo tanto, el sistema judicial de Carolina del Norte trata ambos casos de manera muy similar.
Si es declarado culpable:
- Perderá el derecho a poseer legalmente un arma de fuego.
- Podría enfrentar una pena de prisión.
- El cargo nunca podrá ser eliminado de sus antecedentes penales.
Si ha sido acusado de asalto a una mujer, debe contar a su lado con un abogado con experiencia en delitos violentos de Carolina del Norte.

Nuestros experimentados abogados de defensa penal están a su lado
Hay dos versiones de cada historia. Esto nunca es más importante que cuando se enfrenta a una acusación de asalto a una mujer. Debido al reciente aumento de la violencia doméstica en todo el país, los fiscales de Carolina del Norte, al igual que los de otros estados, son reacios a desestimar o reducir los cargos de asalto a una mujer, incluso cuando existen pruebas que demuestran la inocencia del acusado. En McMinn, Fradin, Gray & Logan, hemos manejado cientos de estos casos, muchos de los cuales han terminado con el sobreseimiento de los cargos o veredictos de no culpabilidad. Nuestros abogados saben cómo desenvolverse en el sistema legal y presentar su versión de los hechos. Nuestro equipo de defensa, compuesto por abogados y asistentes legales, trabaja conjuntamente para desarrollar su estrategia de defensa y conseguir un resultado con el que pueda estar satisfecho.
Anastasia Tramontozzi me representó en el condado de Forsyth, Carolina del Norte, cuando se presentaron graves cargos penales en mi contra, específicamente por asalto a una mujer. Supe de inmediato que necesitaba un abogado con verdadera experiencia y un sólido historial de resultados. Después de investigar ampliamente en Internet, encontré a McMinn, Fradin, Gray & Logan y vi que el bufete tiene más de 35 años de experiencia.
Mientras navegaba por su sitio web, encontré un video de una de sus abogadas, Anastasia Tramontozzi, en el que contaba su historia y explicaba su área de especialización en casos de violencia doméstica. Ese video me convenció de concertar una reunión con ella, y puedo decir honestamente que todo lo que esperaba y todo lo que necesitaba resultó ser completamente cierto. Desde la primera consulta, Anastasia fue respetuosa, atenta y sumamente conocedora de cada detalle del sistema legal, del tribunal local aquí en el condado de Forsyth y de cómo suelen desarrollarse casos como el mío. Tenía un enfoque que no dejaba ninguna opción sin explorar ni ninguna pregunta sin responder. Desde el primer día quedó claro que es una abogada excepcional que comprende lo que está en juego y sabe exactamente cómo proteger a sus clientes.
Durante todo el proceso, la comunicación fue fácil y directa. Nunca fue difícil contactarla ni obtener claridad sobre lo que estaba sucediendo. Su capacidad de respuesta y profesionalismo hicieron que un momento extremadamente estresante fuera mucho menos angustioso. Finalmente, gracias a su preparación, estrategia y profundo conocimiento, los cargos en mi contra fueron desestimados COMPLETAMENTE EL PRIMER DÍA.
Si se enfrenta a acusaciones graves y necesita a alguien que sea competente y esté verdaderamente comprometido con sus clientes, no puedo recomendar lo suficiente a Anastasia Tramontozzi. Superó todas mis expectativas y se aseguró de que obtuviera el mejor resultado posible.”
T B, Google
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Cuando necesita una defensa contundente, nosotros se la proporcionamos
El asalto a una mujer es un delito menor de Clase A1 según la legislación de Carolina del Norte, N.C.G.S. § 14-33. Si es declarado culpable, podría enfrentar hasta 60 días de prisión. Si durante el supuesto asalto se utilizó un arma mortal o hubo estrangulamiento, el cargo se eleva a un delito grave, con penas más severas. Cualquiera de estos cargos podría dificultar su capacidad para conservar un empleo estable, obtener préstamos o vivienda, o afectar negativamente una disputa por la custodia de los hijos. Nos tomaremos el tiempo necesario para examinar todos los hechos y las pruebas relacionados con su caso. Contamos con más de 30 años de experiencia en casos penales y hemos defendido con éxito a miles de clientes en todo el estado. Entendemos que no todas las situaciones son tan sencillas como parecen a primera vista.
Algunas de las preguntas que hacemos son:
- ¿Hay testigos o se trata únicamente de un caso de «él dice/ella dice»?
- ¿Existe evidencia física?
- ¿La presunta víctima sufrió moretones o acudió al hospital?
- ¿Las acusaciones están relacionadas con una ruptura o un caso de divorcio?
- ¿Quién inició la pelea?
- ¿Se trata del ejercicio del derecho constitucional a la legítima defensa? ¿Fue razonable el uso de la fuerza?
- ¿Es la mujer una persona fiable o tiene antecedentes o algún motivo para mentir?

El mito de la detención de 48 horas
Muchas personas en Carolina del Norte creen que, si son arrestadas por un asalto a una mujer, automáticamente tendrán que pasar 48 horas en prisión. Esto no es necesariamente cierto. En Carolina del Norte, usted tiene el derecho constitucional de comparecer ante un juez dentro de esas 48 horas.
Pero ¿cómo surgió este mito? En 1979, el gobernador Hunt reconoció formalmente que la violencia doméstica era un problema y creó un grupo de trabajo para abordar esta cuestión. Poco después, la Asamblea General de Carolina del Norte aprobó el proyecto de ley del Senado 171. Inicialmente, estableció la detención de 48 horas como un período de «enfriamiento». Sin embargo, esta medida fue rápidamente objeto de abusos y provocó que los acusados permanecieran simplemente en prisión durante 48 horas completas o incluso más tiempo si no había un juez disponible. La Corte Suprema de Carolina del Norte intentó abordar esta cuestión en State v. Thompson. El tribunal determinó que el acusado tiene el derecho constitucional de comparecer ante el primer juez disponible para una audiencia de fianza dentro de las 48 horas.

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Su decisión quedó oficialmente incorporada en el Estatuto General G.S. 15A-534.1, que establece que un juez debe determinar las condiciones de libertad provisional de un acusado durante las primeras 48 horas posteriores al delito:
«Un acusado no podrá permanecer bajo custodia durante más de 48 horas desde el momento de su arresto sin que un juez haya tomado una decisión conforme a esta sección. Si un juez no ha actuado conforme a esta sección dentro de las 48 horas posteriores al arresto, el magistrado actuará de acuerdo con las disposiciones de esta sección».
Con frecuencia, los magistrados tienen la responsabilidad de establecer las condiciones de libertad provisional. Sin embargo, su autoridad no entra en vigor hasta que el acusado haya permanecido bajo custodia durante más de 48 horas sin haber comparecido ante un juez.
Algo que debe tenerse en cuenta: si un juez considera que un acusado necesita «calmarse», puede ordenar su detención durante un «período razonable de tiempo», siempre que realice las determinaciones correspondientes. Sin embargo, ese período tiene lugar después de la audiencia de fianza. G.S. 15A-543.1(a)(1)
Si ha sido acusado de cometer un asalto a una mujer en Carolina del Norte, póngase en contacto con nuestro equipo de McMinn, Fradin, Gray & Logan. Podemos ayudarle a comprender los cargos en su contra y elaborar una estrategia de defensa adaptada a su situación.

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